La otra reforma laboral: los trabajadores al servicio del estado
Saúl Escobar Toledo
El 29 de abril pasado, el Senado de
la República aprobó las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) que le
había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso
de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero
de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los
sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más
importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi
punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que
dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien
años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y
trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden
daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el
nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de
terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado
discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los
trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a
cabo.
Falta ahora su instrumentación, la cual
tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al poder judicial,
alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro
federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el
plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente,
como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para
el registro y la revisión de un contrato colectivo.
Los senadores, sin embargo, ya
encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el
dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial. Los cambios apuntan, como asentaron los
legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de
la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado
poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte,
quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de
modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes
en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos
al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias
décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo
pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial: salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que
se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se
les impuso una completa subordinación al
gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después
de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la
política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la
estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el
control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su
fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de
control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los
legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en
primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia
sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo
al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora,
la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente,
se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a
formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán
adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de
las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo
y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar
los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán
nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del
texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de
Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) era la única central reconocida por el Estado.
Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo
de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado
inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no
había sido reformada. Ahora habrá plena
libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier
organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.
El impacto de estos cambios se dejará
sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del
ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos
terceras partes son de base, un 20% son considerados como de confianza y el
resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable.
Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por
mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas
que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente
precaria.
Dentro de este universo, debe subrayarse
el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la
CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas
reformas, los maestros disidentes tendrán el camino legal abierto para disputar la
dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o
para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con
registro legal.
La CNTE, bajo cualquiera de estas
opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la
actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son,
de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más
relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos
tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del
país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que
las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga,
los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123
constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos
dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la
representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del
gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros
pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el
ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México.
A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse
que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, MORENA y
sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la república, han
ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores
condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión
de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo,
sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica.
Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley,
fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras,
dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes.
saulescobar.blogspot.com
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