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miércoles, 22 de mayo de 2019

Empleos: pocos y malos


Empleos: pocos y malos


Saúl Escobar Toledo


La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaban de publicar su informe 2018 sobre el empleo en América Latina y el Caribe. Los resultados no son muy positivos. Dos asuntos preocupan fundamentalmente: el primero, que, en el pasado reciente la región ha enfrentado una situación económica de bajo crecimiento.  De esta manera, el aumento de la demanda por una ocupación remunerada tuvo como respuesta un incremento del trabajo informal. Ello, dice el informe, representa un retroceso en la región respecto al avance que se había observado hasta más o menos el año 2010.

El aumento de la informalidad ha afectado sobre todo a las mujeres pues éstas se han incorporado en mayor número al mercado laboral, pero tuvieron que aceptar puestos de mala calidad. Por su parte, los hombres, frente a la falta de empleos asalariados, respondieron de manera distinta. Una parte de ellos, los más jóvenes, decidieron alargar su permanencia en los sistemas educativos. Los de mayor edad, en cambio, simplemente renuncian a seguir buscando un empleo.  Ello, a su vez, ha creado mayores desigualdades entre los géneros.

Se crea así una dinámica perversa: un ritmo económico menor lleva a una caída en la oferta de puestos asalariados y consecuentemente a una mayor necesidad de completar el ingreso para las familias, lo que a su vez conduce a las mujeres a aceptar ocupaciones de baja remuneración y sin protección social.

No hay duda, dice el informe, que existe una estrecha correlación entre la tasa de ocupación y el crecimiento económico. Tal cosa se muestra con claridad entre 2010 y 2016, período en el que el empleo asalariado se expandió a un menor ritmo que el trabajo informal. Aunque los números han mejorado un poco en los años recientes, ello no ha sido suficiente para alcanzar los niveles anteriores.  Además, fue un fenómeno que se observó de manera bastante generalizada: de los 14 países estudiados, sólo en tres creció más rápidamente el número de puestos asalariados.

Se observó, asimismo, que el mayor dinamismo del empleo se ubicó en el sector terciario. Particularmente, los servicios comunales, sociales y personales; el comercio; y los restaurantes y hoteles. La manufactura se contrajo cuatro años seguidos, entre 2012 y 2016 y apenas está repuntando levemente. Desafortunadamente, el trabajo sin protección prolifera más fácilmente en los servicios que en la industria.

Ahora bien, el documento señala que el aumento de la informalidad laboral no sólo obedece a la caída en la generación de empleos asalariados, sino también a las estrategias de las empresas para reducir costos. En lugar de ofrecer plazas estables y protegidas por la seguridad social, optan por diversas formas de contratación que evaden estas responsabilidades.

Desde hace muchos años, se conocen diversas modalidades de empleo que ignoran los derechos laborales. Por ejemplo, el trabajo a domicilio (principalmente para la elaboración de prendas de vestir); el reclutamiento de jornaleros rurales sin contratos escritos; y el trabajo asalariado doméstico no reconocido como tal. En algunos países, se ha tratado de reglamentar estas ocupaciones, pero sin grandes resultados prácticos. En otros, simplemente se les ha ignorado, como si se tratara de trabajadores invisibles.

A estas viejas formas de informalidad laboral, hay que agregar ahora nuevos fenómenos derivados de la tecnología, particularmente aquellos que tiene que ver con el uso del internet, las llamadas plataformas digitales. Estamos hablando por una parte del trabajo a distancia, por ejemplo, una empresa que contrata el servicio específico de una persona para realizar una tarea, digamos el diseño de un plano de ingeniería. A veces, una vez realizado el pago, termina la comunicación entre ambos. Pero en otras, la relación es frecuente e intensa y entonces surge la interrogante: ¿se trata de un trabajo que debería considerarse como subordinado bajo la responsabilidad de la empresa contratante y que por lo tanto genera derechos para el trabajador? En estos casos se habla ya de la existencia de jornaleros digitales.

En lo que concierne al uso de las plataformas, se trata de diferentes modalidades que oscurecen la relación entre la empresa y el trabajador y que no permite distinguir con nitidez el trabajo asalariado del independiente. La contratación mediante plataformas digitales se ha extendido muy rápidamente en varias partes del mundo: Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia. En las regiones angloparlantes, a este tipo de trabajo se le ha llamado economía gig.  En la región latinoamericana y caribeña avanza más lentamente, pero se le puede reconocer ya abiertamente.

Estas plataformas digitales abarcan una gran diversidad de servicios como el transporte de pasajeros (taxis) y el reparto de comida a domicilio. Empresas como Uber y Cabify proporcionan a sus clientes una red de transporte mediante una plataforma virtual que se conecta por internet y que está disponible en teléfonos celulares. Otras como Cornershop, Ubereats y muchas otras, se dedican a la compra, recolección y envío de pedidos a través de repartidores, mediante mecanismos similares.

Aunque las formas de relación entre el cliente final, el trabajador y la empresa son diversas, en muchas ocasiones se ha probado que esta última exige ciertas calidades del empleado, le impone un ritmo y la forma de trabajo, y que la retribución se fija unilateralmente en función de las tareas desempeñadas sin mediar negociación. Igualmente, se pudo apreciar que los trabajadores no están protegidos por la seguridad social ni tiene posibilidades de asociarse entre ellos. Los estudios realizados indican que, frecuentemente, existe una relación subordinada entre el trabajador y la empresa, aunque formalmente se oculte o se le pierda la pista debido a que es el cliente final el que, mediante el internet, solicita el servicio.

En síntesis, el avance de la tecnología no ha redundado en una mejoría de la calidad del empleo, sino como hemos visto en formas de contratación vulnerables. Por ello, la OIT y la CEPAL recomiendan el estudio de estas tendencias más recientes para elaborar una legislación adecuada, una regulación factible por las autoridades, y el diálogo social mediante el respeto la libre asociación de los trabajadores.

México no ha sido la excepción en el panorama descrito por la CEPAL-OIT. Aquí también hemos tenido un crecimiento muy bajo, una oferta insuficiente de empleos asalariados y una informalidad que afecta a más del 50% de los trabajadores ocupados. Asimismo, se observan fenómenos como la subcontratación y la oferta de servicios por medio de plataformas digitales. 

Aún es muy temprano para evaluar las perspectivas del empleo en el actual sexenio. Tendremos que ver, durante los próximos meses y años, cómo afecta el panorama laboral asuntos tan novedosos como las reformas a la Ley Federal del Trabajo, el programa de capacitación para jóvenes, y en general las políticas adoptadas por el gobierno para alentar el crecimiento económico y abatir la pobreza.

Sin embargo, las conclusiones del documento que comentamos son muy claras: se requiere de manera indispensable acelerar la economía para aumentar la oferta de empleos; pero también   es necesario continuar con el fortalecimiento de las leyes y las instituciones laborales para combatir las diversas formas de contratación que vulneran los derechos básicos de los trabajadores. Entre otras, la subcontratación para evadir el pago de prestaciones y la seguridad social, y la situación de los trabajadores rurales y domésticos. Ahora, adicionalmente, se tendrá que investigar el uso de las plataformas digitales sobre todo en aquellos casos en que existe una relación subordinada del trabajador hacia la empresa.

La construcción de un país más justo requiere estos esfuerzos. No podemos conformarnos con un panorama que ofrece pocos empleos y de mala calidad.


saulescobar.blogspot.com



miércoles, 8 de mayo de 2019

La otra reforma laboral


La otra reforma laboral: los trabajadores al servicio del estado

Saúl Escobar Toledo


El 29 de abril pasado, el Senado de la República aprobó las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) que le había enviado su colegisladora, la Cámara de Diputados. Concluía así el proceso de reglamentación del apartado A del artículo 123 que había comenzado en febrero de 2017. Como han señalado diversos analistas y representantes de los sindicatos y organizaciones patronales, se trata de las enmiendas más importantes y trascendentes que se hayan efectuado en muchos años. Desde mi punto de vista, desde el Constituyente de 1917 y la primera LFT de 1931, ya que dan luz a un nuevo modelo laboral. El que estuvo vigente durante más de cien años se basaba en la justicia tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), éste se apoya ahora en tribunales judiciales. El viejo orden daba al gobierno la facultad de reconocimiento y control de los sindicatos; el nuevo se funda en una muy amplia libertad sindical. El esquema que acaba de terminar construyó un sistema de negociación colectiva manejado discrecionalmente por el gobierno en turno: el que se inaugura dejará a los trabajadores el poder de decisión sobre las condiciones en que se llevará a cabo.

Falta ahora su instrumentación, la cual tomará en algunos casos, como los tribunales adscritos al poder judicial, alrededor de tres o cuatro años. En otros asuntos, como la creación del centro federal de conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, el plazo será un poco menor. Otras modificaciones entrarán en vigor inmediatamente, como en los litigios de despido y la consulta como requisito indispensable para el registro y la revisión de un contrato colectivo.

Los senadores, sin embargo, ya encarrerados, modificaron también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que data de 1963. Al otro día, los diputados avalaron el dictamen y casi inmediatamente se publicó en el Diario Oficial.  Los cambios apuntan, como asentaron los legisladores, hacia la ampliación de la libertad sindical. Y, como en el caso de la LFT, se apoyaron en el convenio 98 de la OIT.
De esta segunda reforma se ha hablado poco, en parte por la forma sorpresiva y expedita en que se aprobó, y en parte, quizá, porque la atención se centró en otros quehaceres legislativos.
Sin embargo, se trata de modificaciones de gran calado que cambiarán sustancialmente las reglas vigentes en materia de asociación para los trabajadores al servicio del estado adscritos al apartado B del 123 constitucional. Debe recordarse que, durante varias décadas, entre los años cincuenta y hasta principios de los ochenta del siglo pasado, los llamados burócratas recibieron del régimen un trato especial:  salud, vivienda, salarios, jornada laboral, que se pretendían mejores que los que gozaba el sector obrero. A cambio de ello, se les  impuso una completa subordinación al gobierno y al PRI del cual formaron parte como integrantes de la CNOP. Después de la crisis de 1982, estas ventajas se redujeron drásticamente y se impuso la política de contratos por honorarios y otras formas precarias para evadir la estabilidad laboral y el otorgamiento de prestaciones. En ambos momentos, el control sindical fue indispensable: en la etapa del auge para asegurar su fidelidad al partido, y en la de ajuste para evitar protestas y reclamos.
Para transitar de este modelo de control autoritario a otro basado en una mayor libertad asociativa, los legisladores aprobaron siete enmiendas que en resumen plantean lo siguiente: en primer lugar, se derogó el artículo 68 que señalaba que en cada dependencia sólo podría haber un sindicato y que éste debería ser el mayoritario de acuerdo al reconocimiento hecho por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ahora, la ley permitirá que haya los sindicatos que los trabajadores decidan. Consecuentemente, se reformó el artículo 69 para disponer que los trabajadores tienen derecho a formar parte de una organización sindical sin autorización previa y que podrán adherirse o separarse de ésta en cualquier momento. También, que la elección de las directivas se tendrá que realizar mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, y que la convocatoria deberá ser notificada al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el cual podrá verificar los comicios. Advierte que las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.
Se elimina, igualmente, una parte del texto del artículo 78 que decía, literalmente, que la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE)  era la única central reconocida por el Estado. Como es obvio, se trataba de un artículo muy antidemocrático y un buen ejemplo de lo que fue el corporativismo sindical. La Suprema Corte había declarado inconstitucional éste y otros artículos desde 1999. A pesar de ello, la ley no había sido reformada.  Ahora habrá plena libertad para formar las federaciones que se deseen y coligarse con cualquier organización obrera o campesina, cosa que estaba expresamente prohibida.  

El impacto de estos cambios se dejará sentir muy pronto en todo el sector laboral de la federación. Según cifras del ISSSTE, hay casi 3 millones de trabajadores en activo, de los cuales unas dos terceras partes son de base, un 20% son considerados como de confianza y el resto eventuales, a lista de raya u otra forma de contratación vulnerable. Destaca que la mayoría de la plantilla laboral de base está compuesta por mujeres. Sin embargo, a estos números habría que agregar un amplio conjunto de personas que no tienen servicios de salud debido a su forma de contratación absolutamente precaria. 
Dentro de este universo, debe subrayarse el caso de la SEP, dado el conflicto que lleva más de cuatro décadas entre la CNTE (Coordinadora de Trabajadores de la Educación) y el SNTE. Con estas reformas, los maestros disidentes tendrán   el camino legal abierto para disputar la dirección del sindicato mediante la conquista del voto directo y secreto, y/o para formar libremente una nueva organización que contaría seguramente con registro legal.

La CNTE, bajo cualquiera de estas opciones, se convertiría en una organización de pleno derecho. Si bien, en la actualidad, los maestros disidentes dirigen varias secciones del SNTE, y son, de facto, una organización independiente, ahora adquirirán un papel más relevante y es posible que, en el corto plazo, pongan en jaque a los liderazgos tradicionales e incluso la existencia misma del sindicato más numeroso del país.
Vale la pena recalcar, sin embargo, que las reformas no afectaron la contratación colectiva ni el derecho de huelga, los cuales siguen muy restringidos en el apartado B del artículo 123 constitucional. Tampoco queda claro qué sucedería si dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia se asumen como mayoritarios y disputan la representatividad frente al patrón (en este caso alguna dependencia del gobierno federal) para negociar las condiciones de trabajo. Estos y otros pendientes podrían llevar a una revisión completa del apartado B, siguiendo el ejemplo de lo que ya se logró en la Constitución de la Ciudad de México. 
 A pesar de estas limitaciones, puede afirmarse que, sin mencionarlos explícitamente, las mayorías de ambas cámaras, MORENA y sus aliados, con el consentimiento explícito del presidente de la república, han ofrecido a los maestros disidentes la posibilidad de gozar de mejores condiciones legales para pelear por sus derechos sindicales y laborales.
Pronto veremos cuál será la decisión de la CNTE pues estas disposiciones sin duda les abren un horizonte nuevo, sobre todo ahora que la nueva reforma educativa va a ponerse en práctica. Convertirse en un actor institucional, plenamente reconocido por la ley, fortalecerá su protagonismo, pero también adquirirán obligaciones, entre otras, dar cuentas al Estado y a la sociedad de sus manejos y procederes. 
saulescobar.blogspot.com