Revista Economía UNAM
El sindicalismo mexicano: ¿hacia un nuevo pacto social?
Saúl Escobar ToledoDEH-INAH
Resumen: Este ensayo ofrece una
historia muy breve de las políticas laborales instrumentadas en nuestro país
durante las últimas décadas. Subraya la importancia de los “contratos de
protección patronal”, un instrumento que ha servido para atraer inversión
extranjera pero que ha provocado, al mismo tiempo, una violación constante de los
derechos humanos. Consideramos que el capítulo laboral, incluido en el nuevo
Acuerdo comercial pactado recientemente entre Estados Unidos, Canadá y México,
coincide con las metas del gobierno electo en julio pasado encabezado por López
Obrador. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo a las que se ha obligado
nuestro país pueden conducir a una verdadera democracia sindical, indispensable
para un pacto social más incluyente y beneficioso para los trabajadores.
Abstract: This paper offers a very
brief history of labor policies in Mexico during the last decades. It stresses
the importance of “protection” contracts for outsourcing of foreign companies
to Mexico although they suppress human rights. We think that the labor chapter
included in the new trade deal among US, Canada and Mexico has coincided with
the goals of the government elected last July, headed by López Obrador. Thus,
the accorded outcome, a reform of the labor law, may lead towards a real
democracy in labor unions, indispensable for a new social pact in Mexico, more
inclusive and beneficial for the working class.
Durante varias décadas, a partir de
los años cincuenta del siglo pasado, el país vivió una etapa de crecimiento
económico y estabilidad política. Como se ha señalado por diversos autores[1],
este proceso fue acompañado también de un aumento real de los salarios y el
empleo, sobre todo urbano e industrial.
Un elemento fundamental para entender
este período de nuestra historia se encuentra en la relación entre el
sindicalismo y el Estado. Desde finales de los años cuarenta, el gobierno había
reprimido duramente las oposiciones obreras particularmente en los sindicatos
nacionales de industria lo que permitió, una década después, consolidar lo que
se ha llamado un sistema corporativo caracterizado, entre otras cosas, por el
control político de las agrupaciones gremiales.
Esto último se concretó mediante la
cooptación de los principales liderazgos y la eliminación de los grupos
inconformes; una estructura legal e institucional que se estableció en la Ley
Federal del Trabajo de 1931 y que permitió al gobierno en turno controlar el
registro y existencia legal de los sindicatos y sus dirigentes; y, en tercer
lugar, gracias a la obtención de plazas de trabajo estables, aumentos
salariales, prestaciones y seguridad social. Fue una combinación de acciones
represivas y de reparto de beneficios, lo que explica el afianzamiento del
sindicalismo corporativo, leal al gobierno y al partido dominante en México.
Durante la segunda posguerra, en
diversos países del mundo surgen los Estados de Bienestar, también definidos
como estados sociales, que pretenden impulsar el desarrollo del capitalismo con
políticas inclusivas: sistemas de salud públicos, distribución del ingreso y
regulación de los conflictos laborales. En el caso de México este esquema
adopta rasgos fuertemente autoritarios. Los colectivos sindicales no
practicaban la democracia, pero lograron administrar con cierta destreza las
relaciones obrero-patronales[2].
Esta situación cambió drásticamente después de
la crisis de 1982. Durante esta década, el país conoció un ajuste económico muy
severo. El fenómeno, sin embargo, se dio a escala mundial. Bajos las
administraciones de Margaret Thatcher (1979-1990) y Ronald Regan (1981-1989) se
estableció un nuevo paradigma de políticas públicas basadas en la adopción de
las tesis monetaristas que planteaban como prioridad el control de la inflación
y el ajuste de las finanzas públicas.
Al mismo tiempo, se instrumentó una ofensiva
laboral: se congelaron los salarios y se redujo la plantilla de trabajadores,
en primer lugar, en el sector estatal. Posteriormente se pondrían en práctica
un conjunto de medidas encaminadas a flexibilizar las relaciones laborales en
todos los sectores productivos. Con ello se buscaba también combatir el poder
de los sindicatos, mismo que se había fortalecido durante los años del Estado
de Bienestar. La estabilidad macroeconómica, se supuso, impulsaría el
crecimiento mediante el libre comercio de mercancías y capitales.
Las nuevas orientaciones se aplicaron
posteriormente en otros países europeos y se extendieron a América Latina
fundamentalmente a través de lo que se llamó el “Consenso de Washington”[3].
Los lineamientos contenidos en este
recetario, recomendados enfáticamente por parte de las instituciones
internacionales como el FMI, fueron adoptadas por muchos gobiernos de la región
pues parecían ofrecer una vía de escape frente al agotamiento del modelo
sustitutivo de importaciones y a la convulsión financiera causada por la deuda
externa que había azotado a la región en los años ochenta.
En México, la recesión también
propició el cambio. Se rompió el pacto social vigente y el esquema de
acumulación de capital que había prevalecido hasta entonces, basado en el
proteccionismo comercial de sectores estratégicos, un Estado con fuerte
intervención económica, y diversas regulaciones fiscales, financieras y
laborales. Así las cosas, las relaciones entre el sindicalismo corporativo y el
Estado también se alteraron sustancialmente.
Bajo el gobierno de Miguel De la Madrid,
se despidió a miles de empleados del sector público y se impusieron topes
rígidos a los salarios contractuales y al mínimo. Las organizaciones gremiales perdieron
capacidad de negociación y se inició, en 1983, la decadencia del sindicalismo
corporativo.
Las políticas neoliberales
prosiguieron durante los sexenios posteriores, acentuando la debilidad de los
sindicatos. Uno de los síntomas claros de esa fase decadente puede ubicarse en
la proliferación de contratos de protección patronal[4].
Bajo la presidencia de Salinas (1988-1994), la Secretaría del Trabajo les dio
curso oficial a este tipo de arreglos los cuales se generalizaron rápidamente.
Al mismo tiempo, las grandes agrupaciones nacionales como los electricistas y petroleros
perdieron poder político y capacidad de gestión contractual.
La flexibilización del trabajo y los
contratos ficticios se impusieron sin modificar la Ley Federal del Trabajo
(LFT). Fue hasta finales de 2012 cuando se aprobaron un conjunto de enmiendas
que buscaron darle legalidad a lo que venía ocurriendo en la vida real durante
las últimas décadas. El
resultado fue cuestionable desde diversos puntos de vista: introdujeron nuevas
reglas, particularmente en la subcontratación, pero el texto final de los
artículos reformados fue muy confuso y ha sido inaplicable[5].
Debe subrayarse, además, que no se
alteró nada sustancial en materia de democracia, libertad de asociación y transparencia
sindical. De esta manera, la transición política que tuvo lugar en las
elecciones del año 2000 no ha tenido hasta ahora, ningún efecto en el panorama
sindical[6].
La política laboral y, en particular,
la existencia de los contratos de protección ha sido congruente con el esquema
neoliberal basado en la contención salarial, el debilitamiento de los
sindicatos, y la subcontratación. Se ha producido, al mismo tiempo, una caída
de los ingresos laborales y un deterioro de la calidad del empleo.
El caso de México, sin embargo, ha
sido excepcional en comparación a los métodos de control y contención de las
demandas obreras que se han observado en otros países del mundo.
Los contratos de protección se han
impuesto por lo general sin el uso de la represión gubernamental dado su
naturaleza clandestina. Sin embargo, dado que infringen severamente los
derechos humanos, han llamado la atención de los organismos internacionales
como la OIT y el sindicalismo mundial. Más
grave aún, en nuestro país se ha generado una violencia soterrada que estalla
ocasionalmente cuando los trabajadores descubren que están sujetos a un
sindicato y a aun contrato que nunca habían conocido, o cuando se deciden a
ejercer sus derechos. Tras los contratos
de protección se esconde la ausencia de un estado de derecho, lo que ha
propiciado un profundo desequilibrio en las relaciones laborales.
Durante varias décadas este modelo
fue relativamente exitoso: logró atraer inversiones extranjeras a las
industrias manufactureras de exportación y fue por lo tanto un factor, no muy explícito,
que alentó la apertura comercial bajo el TLCAN y otros tratados similares.
Sin embargo, la crisis mundial de
2007-8 empezó a cambiar las cosas. La recesión afectó particularmente a Estados
Unidos, Europa y América Latina y duró según el FMI hasta 2017. Todavía hoy
existen signos de incertidumbre, inestabilidad y amenazas de una nueva contracción
económica.
Las afectaciones y recuperaciones no
fueron parejas. Hubo regiones del mundo en las que el daño fue mayor e incluso
en cada país hubo zonas que sintieron con mayor impacto sus efectos adversos[7].
Sin embargo, la desigualdad, reflejada
en una aguda concentración de la riqueza y en una tendencia declinante de los
salarios en el ingreso nacional se acentuó y se hizo más evidente[8].
Todo ello tuvo como una de sus causas principales y al mismo tiempo se reflejó
en el deterioro del empleo. No sólo se observó un aumento en el número de
personas desocupadas a nivel mundial, además los puestos de trabajo se
volvieron más precarios y vulnerables. Consecuentemente, los ingresos laborales
también se estancaron o decrecieron.
El malestar de la globalización[9]
se reflejó en descontento social y luego llegó al plano de la política. Nuevas
opciones surgieron para resistir los embates. El fenómeno ha sido, sin embargo,
muy complejo. Si bien surgieron colectivos y movimientos como Podemos en
España, y las opciones de Sanders en el partido Demócrata de EU y Corbyn en el
Laborista inglés, por otro lado, la crisis económica afectó a los gobiernos de
izquierda de América Latina sobre todo en Brasil, Argentina, y Venezuela. Al
mismo tiempo surgieron opciones de extrema derecha, con posiciones divergentes
al consenso dominante. El Brexit y la elección de Trump fueron dos ejemplos
notables.
En el caso de México, la sacudida económica
afectó la estructura salarial. Durante los primeros años del siglo XXI los salarios
medios parecían recuperarse poco a poco después de casi dos décadas de caída
permanente. Los salarios mínimos, por su parte, se estancaron hasta apenas un
par de años, después de una larga pendiente negativa de la que aún no se han
recuperado. Por esta razón, se
encuentran entre los más bajos en términos reales de América Latina[10].
Pero los efectos se sintieron en toda la estructura salarial: los puestos de trabajo que proporcionaban más
de 5 salarios mínimos diarios (SMD) disminuyeron y en cambio crecieron aquellos
que ofrecían hasta dos o tres SMD. La
precariedad de las ocupaciones también se ha agudizado, acentuando fenómenos
como la intermediación, los contratos a tiempo parcial o por honorarios, y, más
recientemente los puestos informales basados en plataformas digitales o gig[11].
La desregulación del mercado laboral que se inició sobre todo desde los años
ochenta sin límites institucionales o políticos se acentuó en los últimos diez
años.
Al mismo tiempo, se insistía en que
el libre comercio y los acuerdos multilaterales deberían fomentarse para
contrarrestar los efectos de la recesión e iniciar un nuevo ciclo de
prosperidad. No todos estuvieron de acuerdo. Las oposiciones de distinto signo
que surgieron en los últimos años se convirtieron en impugnadores del libre
comercio y la integración económica global. Los sindicatos empezaron a
fortalecer sus críticas y a presionar a sus gobiernos para evitar uno de los
efectos más nocivos de la globalización dominante: el outsourcing, la salida de
empleos de una región a otra del planeta atraídos por una fuerza de trabajo más
barata. Esa preocupación se reflejó en el capítulo laboral de un nuevo acuerdo
comercial de grandes dimensiones, el TPP, pactado a principios de 2016[12].
Su redacción fue más enfática y detallada si lo comparamos con otros tratados
comerciales similares. La preocupación
estaba dirigida sobre todo a México, Vietnam y, en menor medida Perú y Malasia
pues se consideraba que los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo
que imperaban en estos países representaban una competencia desleal para el
resto de los socios.
El presidente Peña Nieto decidió
entonces enviar al Congreso un conjunto de reformas legales acordes al
contenido del capítulo laboral del TPP. De esta manera, en febrero de 2017, el
Congreso aprobó varias enmiendas al artículo 123 constitucional, mismas que han
sido definidas como las más radicales desde 1917[13].
En síntesis, se suprimían las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso
a tribunales laborales del Poder Judicial; se creaba un centro de conciliación
y registro de sindicatos y contratos independiente del gobierno; y se
establecía la garantía del voto secreto y directo de los trabajadores para
elegir a sus dirigentes.
Sin embargo, una vez que asumió el cargo,
el presidente Trump decidió salirse del TPP y renegociar el TLCAN. Con ello
daba un giro notable al consenso domínate en torno al libre comercio y la
globalización. Ante este nuevo panorama, cundió el desconcierto. Los cambios a la legislación secundaria,
indispensables para poner en práctica los nuevos lineamientos constitucionales,
se congelaron. Por su parte, el gobierno de Peña Nieto acudió a las negociaciones
del TLCAN intentando mantener tanto como fuera posible el esquema anterior. Sin
embargo, las elecciones presidenciales en julio de 2018 cambiaron esa ruta: el
equipo del presidente electo intervino en la discusión y permitió destrabar
algunos puntos en conflicto. Entre ellos, y a eso nos referiremos enseguida, el
tema laboral.
De esta manera, entre septiembre y
octubre de 2018, se presentaron dos acontecimientos de distinta naturaleza que
apuntan hacia una transformación de fondo de las leyes y las instituciones del
trabajo mexicanas: primero, el Senado de la República aprobó la ratificación
del Convenio 98 de la OIT. Y poco después, a principios de octubre, se anunció el
acuerdo final entre Canadá, Estados Unidos y México en materia de comercio que
incluye un capítulo laboral y un anexo, ambos muy importantes.
El Convenio sobre derechos a
sindicalización y negociación colectiva data de 1949 y ha sido firmado por 165
países del mundo incluyendo los de América Latina. Su valor reside en haber
vencido, al fin, las resistencias de los representantes de los gobiernos del
PRI y del PAN, del sindicalismo corporativo y de algunos dirigentes
empresariales que se había opuesto por razones estrictamente políticas:
defender un modelo sindical corrupto, antidemocrático y servil.
La nueva composición del órgano
legislativo (con mayoría de MORENA) sirvió sin duda para apresurar esta
decisión, largamente pospuesta, ya que coincidía con su plataforma electoral y
su programa. Pero quizás también porque ya se tenía información de que el
capítulo laboral del nuevo acuerdo comercial norteamericano se ajustaba plenamente
con el Convenio 98.
De acuerdo con el texto del United
States-Mexico-Canada Agreement publicado en el portal de la Oficina del
representante comercial de Washington[14],
el capítulo laboral es una versión mejorada de su similar en el llamado TPP 11[15].
Es más claro y contundente pues por ejemplo incluye explícitamente el derecho a
huelga como parte de la libertad de asociación. Contiene también un apartado
especial en el que se reconoce que “los trabajadores y sus organizaciones deben
estar en condiciones de ejercer sus derechos en un clima libre de violencia,
amenazas e intimidación… y que es un imperativo de los gobiernos atender estos
incidentes”. Otros apartados novedosos se refieren a los trabajadores migrantes
y a la discriminación por razones de género en el lugar de trabajo.
Pero lo más notable es el anexo 23-A
que tiene como título, para no dejar ninguna duda, “La representación de los
trabajadores en la negociación colectiva en México”. Para ello, nuestro país se
compromete a incluir en la legislación laboral, entre otras cuestiones, órganos imparciales para el registro de los
sindicatos y contratos colectivos; y un sistema efectivo que verifique que las
elecciones de los dirigentes sindicales y la opción por adherirse a un contrato
colectivo sean llevadas a cabo mediante el voto libre, personal y secreto de los
trabajadores.
El anexo culmina con la advertencia
de que México deberá adoptar esta legislación antes del 1º de enero de 2019 y
que la entrada en vigor del acuerdo puede ser pospuesta hasta que dicha
legislación entre en vigor.
No hay duda de que dicho anexo busca impedir
que en México se sigan aplicando los contratos de protección. Dichas prácticas
son bien conocidas por los representantes sindicales de Estados Unidos y
Canadá, los cuales decidieron ejercer mayor presión en la redacción del
capítulo laboral. Así lo demuestra un documento elaborado por el Comité
Consultivo del Sindicato Metalúrgico (United Steelworkers)[16].
El análisis presentado en este estudio coincide con diversas investigaciones y
pronunciamientos hechos en México, desde
la firma del TLCAN, por los sindicatos
independientes (particularmente los que se agruparon en la UNT), los abogados
democráticos y los académicos (reunidos ahora muchos de ellos en el
Observatorio Laboral). En síntesis, se sostiene que la existencia de agrupaciones
y contratos ficticios, pero legalmente registrados, han servido para imponer
una política de bajos salarios y malas condiciones de trabajo.
Ello ha permitido atraer inversiones
extranjeras en la industria manufacturera durante las últimas tres décadas,
pero con muy pocos beneficios para el país y sus trabajadores. Puede afirmarse,
además, que el modelo económico
adoptado, soportado en los contratos de
protección patronal, ha inhibido el crecimiento económico de México, como lo
demuestran los estudios, entre otros, del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo de la
UNAM (www.nuevocursodedesarrollo.unam.mx).
En síntesis, el acomodo laboral, basado
en los contratos de protección, está siendo cuestionado en México y por sus
principales socios comerciales. Se han reunido con este propósito diversos
protagonistas e intereses: las representaciones obreras de los países del norte;
sus gobiernos; y la futura administración del presidente electo y las
organizaciones independientes mexicanas, para tratar de extirpar este esquema tan
perjudicial. Los primeros sienten, con razón, que los contratos de protección
son una manera deshonesta de quitarles plazas de trabajo; los segundos, en
particular Trump, creen que de esta manera protegerán sus industrias; y los
actores mexicanos, los cuales aspiran a construir
un esquema de desarrollo menos dependiente de las exportaciones manufactureras
y a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los trabajadores
mexicanos.
Hay que advertir que todo lo
contenido en el capítulo laboral y su anexo no se oponen a las reformas
constitucionales. En particular, este último documento, hace referencia
constantemente al texto aprobado por el
Congreso mexicano en febrero de 2017. Pero los sindicalistas y los gobiernos
del norte creyeron necesario pactarlo expresamente ante la posibilidad de que dichas
enmiendas se anulen, como en efecto se intentó a lo largo de 2018 por diversos
grupos de interés, principalmente del sector patronal.
Ahora toca al poder legislativo de
nuestro país dar el siguiente paso: reformar la Ley Federal del Trabajo para
para adoptar nuevos lineamientos que permitan combatir los contratos de
protección y abrir la puerta a una democratización de los sindicatos mexicanos.
Aun así, después de que esto haya sucedido, vendrá el reto de su puesta en práctica.
La próxima administración tendrá que
aplicar las nuevas disposiciones legales y ello significará una labor compleja.
Lo será desde el punto de vista técnico y administrativo pues poner en marcha
una justicia laboral adscrita al Poder
Judicial, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, representa una
tarea que exigirá recursos y un proceso de transición difícil.
Desde el punto de vista social y
político, el cambio enfrentará muchas resistencias tanto de algunos empleadores
como de las viejas organizaciones corporativas y, sobre todo, de la mafia que
hoy se beneficia de los contratos de protección.
Si la nueva legislación se aprueba en
congruencia con la reforma constitucional de 2017 y el nuevo gobierno decide aplicarla,
los trabajadores mexicanos, por primera vez en mucho tiempo, tendrán la
posibilidad de decidir. Podrán elegir mediante voto secreto, personal y directo
a sus dirigentes y representantes; adherirse a la organización que prefieran;
decidir con quién y bajo qué condiciones se pactan los contratos colectivos; y
tener garantías legales efectivas en caso de que los empleadores o los
funcionarios públicos ejercen coerción contra ellos.
Después de siete décadas de silencio
obligado, todo lo anterior significaría un cambio de fondo. Lo es, y por ello
es de esperar que ocurra de manera gradual. El proceso apenas empieza, pero sin
duda se ha abierto una brecha en un momento singular de la historia de México y
del mundo.
Nuevos problemas surgirán en el
horizonte inmediato en la medida en que el nuevo esquema laboral se vaya
adoptando: ¿podrán elevarse los salarios, en primer lugar el mínimo legal, sin
que ello provoque efectos inflacionarios u otras reacciones adversas? En las
industrias manufactureras, sobre todo de exportación como la automotriz, ya
castigada en el nuevo acuerdo comercial por el cambio en las reglas de origen,
un sindicalismo más representativo que pugne por mejor ingresos y condiciones de
trabajo, ¿será impugnado por las empresas?, ¿podrá llegarse a acuerdos
satisfactorios para las partes?; y en el caso del sector público y en particular en industrias como PEMEX y
CFE, el gobierno entrante ¿dará cauce a un recambio de las dirigencias y con
ello aceptará el compromiso de mejorar los ingresos y las condiciones de
trabajo?
Estas son algunas preguntas, entre
muchas otras. Pero en el fondo, todo se reduce a una sola interrogante: ¿deben las
organizaciones sindicales, como representación legítima de los trabajadores,
jugar un papel activo en las decisiones vitales que les conciernen directamente,
buscando un mejor equilibrio en las relaciones obrero-patronales? La historia
diría que estos derechos se conquistaron en el mundo desde hace más cien años y
se ejercieron, con altas y bajas, durante todo el siglo XX. El consenso
dominante, sin embargo, sostiene que deben acatarse las condiciones de los
mercados (la productividad, los ciclos económicos, las condiciones particulares
de las empresas). Cambiar el modelo laboral significaría entonces abrir la oportunidad
de adoptar un esquema de crecimiento y un sistema democrático apoyados en un
pacto social distinto, más incluyente y justo[17].
Los próximos años dirán si esto es posible.
Ciudad de México, 30 de octubre de
2018
[1]
Entre otros: Tello, Carlos. Estado y
Desarrollo Económico: México 1920-2006, México, UNAM, 2007; Cárdenas, Enrique,
“La economía mexicana en el dilatado siglo XX, 1929-2010”. En Kuntz, S.
(Coord.), La economía mexicana 1519-2010. México, El Colegio de México, 2015; y
Moreno-Brid J.C. y Jaime Ross. Desarrollo
y crecimiento de la economía mexicana, México, FCE, 2010
[2]
Cf. Bensusan, Graciela, El modelo
mexicano de regulación laboral, Plaza y Valdés, México, 2006; y De la
Garza, Enrique, Ascenso y crisis del
estado social autoritario. El Colegio de México, 1988
[3] Williamson, John (ed.), Latin American Adjustment: How much has
happened, Institute for International Economics, Washington D.C., 1990.
[4] Los
contratos de protección son instrumentos jurídicos que se pactan sin el
conocimiento de los trabajadores entre un sindicato legalmente registrado y el
patrón o representante de la empresa. Frecuentemente se firman incluso antes de
que las empresas comiencen a operar. Por
lo tanto, su contenido no se modifica a lo largo del tiempo, contienen solamente
las prestaciones y derechos mínimos que marca la ley, y nunca son negociados
con representantes legítimos de los trabajadores. Según algunos investigadores,
90 por ciento de los trabajadores están contratados bajo este esquema ficticio.
Cf. Bouzas, Alfonso y María Mercedes Gaitán, “Contratos colectivos de
protección” en, Bouzas Alfonso, Democracia
Sindical, IIE-UNAM, 2001.
[5] Las
reformas de 2012 modificaron 226 artículos de la LFT. Diversos estudios se han
ocupado de analizar los antecedentes, resultados y posibles consecuencias de
estos cambios. Entre ellos, Velasco Arregui, Édur. Fenomenología jurídica de las reformas estructurales en México. La
reforma laboral. Itaca, 2016; Avante Juárez, Rafael, Reforma Laboral, FCE, México, 2017; y Escobar Toledo, Saúl “Las
reformas a la Ley Federal del Trabajo, una perspectiva histórica” en Varios
autores, El orden del mercado y el
desorden de la nación, Ed. Ítaca, 2016.
[6]
Cf. Bensusán, Graciela y Kevin J.
Middlebrook. Sindicatos y Política en
México. Cambios, continuidades, contradicciones. UAM-CLACSO-FLACSO, México,
2013.
[7]
Milanovic, Branko. Desigualdad mundial.
Un nuevo enfoque para la era de la globalización. FCE, México, 2017
[8] Cf.,
para el caso de México, entre otros, Cordera, Rolando. La perenne desigualdad. FCE, México, 2017. Para un análisis de la
caída de los ingresos del trabajo en el ingreso nacional a nivel mundial y en nuestro
país, cf. Samaniego, Norma. “La participación del trabajo en el ingreso
nacional: el regreso a un tema olvidado” en Cordera, Rolando (coord.) Más allá de la crisis, op. cit.
[9] Cf.
Stiglitz, Joseph, El malestar en la
globalización. Madrid, Taurus, 2002
[10]
Sobre el tema del salario mínimo, cf. los estudios compilados en Mancera, M. A.,
(Coordinador), Del salario mínimo al
salario digno. México: Consejo Económico y Social de la Ciudad de México,
2015. Sobre la evolución de los salarios, cf. Escobar Toledo, Saúl “Salario
mínimo y salarios. Evolución y situación actual” en Cordera, Rolando, Más allá de la crisis.El reclamo del
desarrollo, Op. Cit. 2016
[11] Cf.
Edith Pacheco, Enrique De la Garza y Luis Reygadas (coord.) Trabajos
atípicos y precarización del empleo, México, El Colegio de México, 2011.
Sobre la economía gig: Reich, Robert (2016), ““The gig economy can be a
nightmare”, en BuzzFed, 2 de Agosto de 2016.
[12]
La “Asociación Transpacífica” (Trans-Pacific Partnership o TPP) fue un acuerdo
comercial firmado el 4 de febrero de 2016 por los gobiernos de doce países de
Asia y América: Nueva Zelandia, Singapur
Chile, Brunei, Estados Unidos, Australia,
Canadá, Japón, Malasia, México, Perú y Vietnam.
[13]
Cf. Alcalde Justiniani, Arturo. “Una inesperada e histórica reforma laboral en
México”. En Varios autores, Reforma al artículo 123 constitucional,
Ed. Tirant lo Blanch, México, 2017.
[14]
Disponible en https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/united-states-mexico
[15]
Nos referimos al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico que
fue avalado en marzo de 2018 por los mismos países que suscribieron la
Asociación Transpacífica convenida dos años antes, con la excepción de Estados
Unidos.
[16]“Report on the Impacts of the
Renegotiated North American Free Trade Agreement”, disponible en: https://aflcio.org/reports/report-impacts-renegotiated-north-american-free-trade-agreement.
[17] “Hoy…los
pactos sociales yacen resquebrajados y otro tanto ocurre con muchos arquetipos
políticos que orientaron la vida de las sociedades…Aun así, por escabrosas que
sean las dificultades… habrá que acercarse a un mejor equilibrio entre el
individualismo eficientista y la equidad colectiva…El reto no consiste en
regresar la historia, sino en ganar la justicia democrática en las circunstancias creadas por la
interdependencia global”, Ibarra, David.
Mercados abiertos y pactos sociales.
México, FCE, 2017 pp. 25 y 156.