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viernes, 9 de febrero de 2024

Salarios y pensiones: nuevas reformas

Salarios mínimos y pensiones: ¿nuevas reformas? Saúl Escobar Toledo El presidente López Obrador, en un discurso que pronunció para evocar la represión masiva de la protesta obrera en la fábrica textil de Río Blanco ocurrida entre el 7 y el 9 de enero de 1907, anunció dos propuestas en materia laboral. La primera, “una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución para que se establezca que nunca, jamás, va a aumentar el salario menos que la inflación”. La segunda, la formuló de la siguiente manera: “Me lo plantearon del sindicato de maestros y otros trabajadores. Vamos a revisar la contrarreforma laboral de Zedillo, la de las pensiones, y vamos a hacer una propuesta porque es completamente inhumano, injusto que un trabajador que después de 30 años de estar laborando, cuando termina ni siquiera recibe —porque así está esa reforma— su salario cuando estaba en activo, sino la mitad si le va a bien, de ese salario…”. Ambas propuestas parecen muy plausibles. Sin embargo, el presidente no precisó su contenido. Conviene entonces plantear una serie de asuntos para avanzar en el debate que necesariamente se tendrá que profundizar cuando se defina el contenido de dichas reformas. En lo que toca al salario, debe entenderse que se refiere a los salarios mínimos y no al conjunto de ellos, incluyendo los contractuales. Ahora bien, en lo que toca a los mínimos, el texto vigente de la Constitución señala que “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”. Esta obligación constitucional aún no se ha cumplido a pesar de los considerables incrementos de los últimos años, incluyendo el 20 por ciento decretado para 2024. De acuerdo con los cálculos de CONEVAL, que determinan la cuantía de la canasta básica alimentaria y no alimentaria, y suponiendo que laboran dos miembros de la familia compuesta por cuatro personas, todavía se requiere por lo menos un 16% más para cumplir con ese objetivo. Si, como señala la Carta Magna, sólo aporta ingresos el “jefe de familia”, el esfuerzo tendría que ser del doble, un 32% más de incremento a los mínimos. De esta manera, lo que se aprecia como más urgente y necesario es que el próximo gobierno mantenga el esfuerzo y se cumpla con el mandato constitucional. Para ello, por supuesto, se tendría que aumentar el mínimo por encima de la inflación, pero de tal manera que el objetivo que señala nuestras Carta Magna se alcance lo más pronto posible. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo señala, gracias a una reforma de marzo del 2021, que “La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”. Ambos textos son desde luego perfectibles, sobre todo, para que se precise la necesidad de revisar los salarios mínimos si la inflación ocurrida después de la fijación que se realiza cada fin de año rebasa con mucho el aumento decretado. Es decir, que se establezca claramente los términos de su revisión durante el año de su vigencia. Para ello, no se requería una reforma constitucional, que políticamente es más compleja y tardada: bastaría una nueva enmienda a la LFT. Por su parte, la reforma de las pensiones es un asunto de mayor envergadura. En primer lugar, se requiere precisar si dicha reforma apunta hacia los trabajadores que se rigen por la Ley del ISSSTE pues la mención del presidente a los “maestros” pareciera involucrar a este sector. Dicha ley, hay que precisarlo, no fue iniciada por el presidente Zedillo sino por Calderón en 2007. Además, no ha sufrido ninguna enmienda. Por ello, debería tener prioridad en el esfuerzo legislativo. Habrá que revisar todos los artículos que establecen los requisitos para obtener una pensión (años de cotización, edad del trabajador, fecha de ingreso); y aquellos que obligan al trabajador a someterse al régimen de cuentas individuales, todo lo cual ha dado los malos resultados a los que aludió el presidente. Hay que reiterar que, a diferencia del sistema de reparto, en el de capitalización individual, el monto de la pensión se define por el ahorro que se logre acumular en la cuenta de cada trabajador. Conviene aclarar que la ley señala que, si el trabajador afiliado al ISSSTE cumple con la edad y los años cotizados para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, pero no tiene recursos suficientes en su cuenta individual, el gobierno federal aportará los montos necesarios para el pago de la pensión garantizada. Sin embargo, ese monto aumenta de acuerdo con el índice de precios (artículo 92 y 93) lo que ha provocado que esa pensión garantizada sea cada vez menor e insuficiente. Por ello, incrementar el monto de la pensión, para que sea superior al 50% del salario que recibía el trabajador cuando estaba activo, requeriría un aumento sustancial de los recursos aportados por el gobierno. Por su parte, el régimen pensionario aprobado en la administración del presidente Zedillo en 1997, incluyó solamente a los trabajadores del apartado A, asegurados en el IMSS. Además, dicha ley ya fue reformada en esta administración en 2021 y se pactó un plazo para su implementación entre 20223 y 2030. Cabe preguntarse entonces si el presidente propondrá reformas a los dos sistemas o sólo a uno de ellos. Desde luego, si incluyera a quienes cotizan en ambos, el asunto tendría que sortear grandes dificultades: no sólo el aumento de la pensión garantizada para los afiliados al ISSTE; también, en el caso de aquellos inscritos en el IMSS, otro tipo de problemas: en primer lugar, el poder de las AFOREs privadas, las cuales han concentrado una enorme cantidad de recursos, equivalentes a casi el 20% del PIB. Enseguida, justificar las causas de una nueva reforma en vista de que la anterior no ha funcionado a pesar de su corta vida. Desde nuestro punto de vista, la reforma de 2021 permitirá que más mexicanos reciban una pensión a cargo de las administradoras privadas y mejorará el monto de esa prestación ya que habrá mayores aportaciones de los empleadores y el gobierno; también reduce las comisiones cobradas por las Afores. No obstante, a pesar de sus bondades, dicha reforma mantuvo la estructura fundamental del sistema privatizado y en el mediano plazo no resolverá los problemas fundamentales: la reducida cuantía de las pensiones; la baja densidad de cotización que resulta de la relación entre el tiempo cotizado al sistema y el tiempo total trabajado en el mercado laboral (debido a la existencia de empleos precarios y a que muchos trabajadores pasan frecuentemente de ocupaciones formales a las informales);su escasa cobertura; y las minusvalías que sufre ocasionalmente el ahorro de los trabajadores por el comportamiento del mercado financiero. Además, las reforma de 2021 requerirá de mayores aportaciones del gobierno (lo cual significa en una carga adicional para el presupuesto de la federación) y de los empleadores (que en unos años puede afectar el empleo y los salarios). De acuerdo con lo anterior, el sistema de pensiones privatizado requiere una nueva y más profunda revisión, lo que debería incluir la creación de un sistema público de reparto solidario, tal como lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este nuevo sistema puede tener diversas variantes, pero terminaría con el monopolio de las AFOREs, empresas privadas que manejan el ahorro de los trabajadores afiliados al IMSS. El presidente ha planteado asuntos muy importantes. Esperemos que el debate público alimente y dé contenido a las propuestas del gobierno. saulescobar.blogspot.com

viernes, 2 de diciembre de 2022

El nuevo sistema de pensiones propuesto en Chile y algunas reflexiones para México

El nuevo sistema de pensiones propuesto en Chile y algunas reflexiones para el caso de México Saúl Escobar Toledo El 7 de noviembre de este año, el flamante presidente chileno entregó a la Cámara de Diputados de esa nación sudamericana un proyecto de ley que crea “un nuevo sistema de pensiones”. El documento contiene una exposición de motivos de 39 páginas, y más de 350 artículos, incluyendo una gran cantidad de transitorios destinados a garantizar la adopción del modelo propuesto en un plazo de 25 meses. La iniciativa considera que el sistema de pensiones está en crisis y que “nadie lo pone en duda”. Esta reflexión se basa en los antecedentes de este complejo asunto: las reformas de la presidenta Bachelet en 2008 y 2017; las que se aprobaron durante el mandato de Piñeira en 2019; pero también las movilizaciones sociales que se han desatado en aquel país desde hace décadas, así como diversas aportaciones de especialistas y organizaciones sindicales, y los “diálogos sociales” que se realizaron a principios de este año. La crítica del modelo actual se apoya en el hecho de que el monto de las pensiones sigue siendo insuficiente: el 23% de los pensionados recibe un monto inferior a la línea de la pobreza, y el 72% por debajo del salario mínimo vigente. Además, hay una brecha de género, ya que los hombres reciben una pensión 4.5 veces mayor que las mujeres. Asimismo, se ha apoyado en una cotización inferior al promedio de los países de la OCDE y a cargo únicamente de los trabajadores. Según el documento presidencial, la estructura del sistema de pensiones, basada en aportaciones individuales y administrado por empresas privadas, reproduce las desigualdades del mercado de trabajo, sobre todo, por la existencia de número importante de trabajadores informales. Tampoco ha sido capaz de responder a las consecuencias de una mayor longevidad de la población debido a que no redistribuye la carga entre las generaciones. El documento subraya que es notoria (y escandalosa) la diferencia considerable que existe entre el reducido monto de las pensiones y las enormes utilidades de las administradoras privadas (en Chile se llaman Administradora de Fondo de Pensiones, AFP, y en México, Administradoras de Fondos para el Retiro, AFOREs) Este diagnóstico puede aplicarse a todos los países que han adoptado un sistema de pensiones privatizado basado en cuentas individuales como es el caso de Chile, de México y otros países de la región (cf., por ejemplo, El Trimestre Económico no. 355). Hay que recordar, por otro lado, que, en aquel país sudamericano, desde hace casi quince años, existe una “pensión garantizada universal” de carácter no contributivo y, por lo tanto, financiada enteramente con recursos públicos, lo que ha significado un enorme esfuerzo fiscal. Al igual que en México, la existencia de ese programa es revelador de la incapacidad del sistema contributivo privatizado para asegurar una vejez digna para las personas. Las novedades más importantes de la reforma del presidente chileno, las cuales propician una reflexión para evaluar el modelo vigente en México, pueden resumirse, de manera apretada, en los siguientes puntos: Primero, la creación de un sistema mixto, basado en un nuevo pilar contributivo, financiado por una cuota obligatoria de 6 por ciento a cargo de los empleadores y el ahorro colectivo de los trabajadores, denominado Seguro Social Previsional. El otro pilar será, como sucede actualmente, basado en cuentas individuales y la aportación de los asegurados. El proyecto hace notar que, actualmente, el 83% de los países de la OCDE ya disponen de un pilar público contributivo con mecanismos solidarios que ha permitido mejorar los resultados del sistema. Es decir, se ha abandonado, por lo menos parcialmente, el modelo controlado exclusivamente por empresas privadas, impuesto desde hace décadas. En segundo lugar, se separan las funciones de administración de aquellas que tienen que ver con el manejo de las inversiones de los fondos. En México, supondría desprender a las AFOREs de las SIEFORE, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Se crean, para ello, nuevas entidades: un gestor público y los gestores privados de inversión. Los afiliados al sistema tendrán, entonces, dos opciones: destinar su ahorro acumulado y las cotizaciones que realicen en el futuro, ya sea al organismo público, o bien, a los privados. Por otra parte, al desvincular la administración de la inversión, se crea también un nuevo organismo, el Administrador Público y Autónomo (APA) que tendrá a su cargo la afiliación, la recaudación de las cotizaciones del trabajador y del empleador, la gestión de las cuentas de los dos pilares, y la atención al público. Por otra parte, el proyecto contempla aumentar el monto (con un incremento gradual de 77.5%) y cobertura (que ya es del 90%) de la pensión garantizada universal (PGU), semejante a la pensión para adultos mayores mexicana. De este modo, las personas podrán recibir una pensión no contributiva mínima por encima del nivel de pobreza, y la pensión contributiva bajo la modalidad que elijan. La reforma aprobada a finales del 2020 en México, a pesar de sus bondades, como aumentar la cuota patronal, disminuir las semanas de cotización, y topar las comisiones de las administradoras, no alteró tres cuestiones fundamentales como lo propone la reforma chilena: omitió la creación de un pilar de carácter público, dejando a la AFORES, empresas privadas, seguir administrando los cuantiosos recursos de las aportaciones del empleador, el asegurado y el gobierno. Por otro lado, dejó intacto el contenido de los artículos de la Ley del SAR que disponen que las sociedades de inversión (SIEFORES) serán administradas y operadas por las administradoras (AFORES); y tampoco modificó la naturaleza de la CONSAR, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, institución que tiene a su cargo la regulación, supervisión y vigilancia del sistema, pero no puede recaudar las cotizaciones del trabajador y del empleador, ni gestionar sus cuentas, como propone el proyecto chileno, ya que éstas quedan a cargo de las AFOREs. De esta manera, el modelo mexicano permanece, en lo fundamental, regulados por las mismas condiciones y, como señala el proyecto chileno, reproduciendo las desigualdades del mercado de trabajo. Por ello, si la médula del sistema no cambia, es de esperar que los resultados sean similares a los del pasado y que, tarde o temprano, se presenten nuevas crisis, ya sea por el lado de la presión fiscal o por el número reducido de personas que logran una pensión digna. En el corto plazo, además, observaremos si la reforma mexicana de 2020 no produce otros efectos, no calculados, debido a la situación inflacionaria que se desató a principios de este año, ya que el aumento de la cuota patronal, aunque pequeño en estos primeros años, puede servir de pretexto para otorgar incrementos salariales menores a la inflación. En fin, según puede desprenderse de la experiencias chilena y mexicana, la privatización de las pensiones sólo ha dejado saldos negativos: una elevada carga fiscal; bajas pensiones; un sistema injusto e inequitativo; dudosa sustentabilidad en el largo plazo; y mucha insatisfacción social. Una pesada herencia de los tiempos neoliberales que, dado el enorme poder político y económico de los administradores privados, se ha prestado a reformas parciales y complejas que no terminan de componer los desfiguros. Es, desde luego, muy temprano para hacer una evaluación de la reforma mexicana del 2020, aunque el próximo año podremos ver las primeras reacciones de los empresarios. Por su parte, la iniciativa del presidente Boric tiene un largo camino legislativo y político por recorrer. Lo que es indudable es que la gran mayoría de los adultos mayores siguen desprotegidos y las futuras generaciones tampoco tienen asegurada, cuando llegue el momento de su retiro, una vejez digna y una pensión justa. saulescobar.blogspot.com