Artículo publicado el 14 de febrero de 2018 en El Sur
El “palomazo” de Isaías y Tereso,
y la contrarreforma laboral
Saúl Escobar Toledo
El tema del empleo se ha
convertido en una de las preocupaciones más acuciantes del mundo actual. Tanto
en los países más desarrollados como en el resto del mundo hay signos evidentes
de que las cosas no funcionan bien, sobre todo desde la crisis mundial de
2007-8. Y que ello ha dado lugar a una mayor irritación social y a reacciones
políticas indeseables como en el caso de la elección de Donald Trump en Estados
Unidos.
En los países menos desarrollados
el problema es más agudo en la medida en que enfrentamos factores estructurales
de muchos años y nuevos desafíos producto del avance de la tecnología.
Dentro de las voces que se han
pronunciado permanentemente en este debate está, naturalmente, la de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) que cada año publica un informe sobre
el empleo en el mundo.
Para esta organización no hay
duda de que el trabajo decente es una condición necesaria para poner fin a la
pobreza en todo el orbe. No basta, asegura, el crecimiento económico, por sí
solo, para que ello ocurra. Por trabajo decente (o podría decirse también
trabajo digno) se entiende aquel que obtiene una remuneración adecuada;
estabilidad; seguridad social para las familias; libertad para organizarse; e
igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres.
Su enfoque se basa en el respeto
a los derechos laborales de cada país y en las normas internacionales más
importantes discutidas y aprobadas en la OIT por sindicatos y empleadores, y
después ratificadas por los estados nacionales. Para asegurar la creación de
empleos dignos se requiere de un marco institucional fuerte y por tanto la
revisión y ampliación permanente de la legislación correspondiente; asegurarse
de que se cumpla la ley sobre todo mediante la inspección y un mejor acceso a
la justicia; y ampliar la cobertura a un número cada vez mayor de la población
trabajadora. También es indispensable garantizar la democracia y la
transparencia sindical.
La OIT recomienda, asimismo,
cambiar el modelo económico y diversificar la base productiva de las naciones. Para
ello, advierte, se requiere una base fiscal más amplia y una inversión pública
cada vez mayor en infraestructura. Considera indispensable, finalmente, instrumentar
políticas de fomento al empleo basadas en la mejora constante de los niveles de
calificación de los trabajadores y en facilitar la transición a la formalidad
mediante diversos estímulos y políticas públicas.
Desgraciadamente, el paradigma
que propone la OIT enfrenta una realidad cada vez más compleja. En los últimos
años se ha extendido lo que varios empiezan a llamar la “gig economy”. Un
término polémico que se utiliza de manera descriptiva y que no tiene todavía
una traducción al español. La palabra gig se utiliza de manera coloquial en
Estados Unidos cuando un ejecutante o un grupo musical toca ocasionalmente por
invitación o para sustituir algún faltista. Podría decirse, en México, que se
echa un “palomazo”.
Recientemente se habla de
economía gig para describir un mercado laboral que se caracteriza por: 1) estar
controlado por una plataforma digital, es decir se requiere necesariamente el
intenet para contratar los servicios de un trabajador; 2) se trata de trabajos
temporales; 3) no se les reconoce como trabajadores asalariados, sino por su
cuenta o “freelance”, pues ofrecen sus servicios a una compañía por medio de un
contrato mercantil; y 4) por lo tanto, el trabajador no tienen ninguna
prestación, ni seguridad social, y puede ser despedido cuando le parezca al
empleador sin ninguna obligación legal.
El ejemplo clásico de la economía
gig es Uber, la empresa de taxis que se contrata por medio de un teléfono
celular. Bajo las órdenes de ese consorcio, un trabajador cumple con la tarea
de transportar al cliente de un lugar a otro por un precio establecido de
antemano.
Pero también se habla de economía
de plataformas digitales (que se distingue de la economía gig) cuando se trata
de profesionales de alto nivel que se contratan bajo las mismas características,
pero con una diferencia sustancial: el pago es mucho mayor pues el tipo de labores
que desempeñan es sustancialmente más calificado. Por ejemplo, diseñar
programas (de contabilidad, de servicios legales, de mercadotecnia o de diseño industrial)
para una compañía.
Las virtudes de este modelo laboral
(de plataformas digitales o gig) radican, según algunos estudios, en que ofrece
flexibilidad en el horario de trabajo y que a veces el servicio o tarea se
puede hacer desde el hogar u oficina del trabajador contratado sin tener que
desplazarse a la sede de la compañía. Se asegura también que las plataformas
digitales son un mecanismo de intermediación muy eficiente pues se crean
mercados regionales, nacionales e internacionales, lo que permite a los
empleadores un mejor acceso al tipo de trabajador que requieren y a éstos
últimos acceder a una ocupación más rápidamente y escoger las mejores opciones.
Sin embargo, es evidente que las
mayores ventajas son para el patrón que puede utilizar los servicios del trabajador
cuando lo necesita, sin ninguna responsabilidad legal, y que paga solo por la
tarea realizada. Otro problema es que, bajo este esquema, ni los patrones ni
los empleados pagan impuestos ni contribuciones a la seguridad social, lo que
ha despertado también la inquietud de los gobiernos, pues facilita la evasión
fiscal.
El crecimiento de las economías
gig y de plataforma digital han sido muy acelerados. Según algunos estudios de
McKinsey, el 27% de los trabajadores de EU y Europa forman parte de este tipo de
mercado de trabajo. De acuerdo a otra investigación,
del Pew Research Center, en la mayoría de los casos se trata de trabajadores de
cuello azul, es decir, son el nuevo proletariado manual que ahora es contratado
bajo condiciones de incertidumbre, inestabilidad y muy bajos ingresos. Además,
afirma, la mayoría de ellos opta por esta modalidad de contratación no tanto
para obtener un dinero extra, sino porque está desempleado.
En el caso de Uber, el modelo gig
ha causado ya la oposición decidida de sindicatos y trabajadores por los bajos
salarios y la inexistencia de cualquier derecho laboral. En el Reino Unido, el
año pasado, después de un largo litigio en tribunales, se les reconoció como
trabajadores al servicio de la empresa, lo que fue considerado un gran triunfo
para los sindicatos.
En resumen, la economía gig es
una realidad que está creciendo gracias al uso cada vez más extendido de las
tecnologías digitales y, sobre todo, por la falta de puestos de trabajo fijos y
bien remunerados. El reto es lograr el reconocimiento de sus derechos. Convertir
el modelo gig en un sistema de empleos dignos, según los criterios de la OIT.
No será fácil, pero la obligación de los gobiernos y los legisladores es
procurar que así sea.
En cambio, en México, a un par de
senadores que dicen representar a los trabajadores, Tereso Medina e Isaías González,
del PRI, se les ocurrió hacer exactamente lo contrario: proponer una reforma
laboral que quitaba todas las normas legales a la llamada subcontratación para
que ésta pueda extenderse sin cortapisas. Y con ello, alentar, incluso a las
empresas que no están basadas en plataformas digitales, a formar parte también de la economía gig. Es decir, convertir todas
las relaciones de trabajo en un “palomazo”.
Parece que esta intención se ha
detenido por el momento. Pero no basta. Hay que insistir en una ley (y en su
aplicación) que no sólo impida la generalización de la subcontratación y el freelance, sino que
además fomente la creación de un mayor número de empleos decentes.
Según la OIT éste el camino para
una sociedad prospera y con menor pobreza y desigualdad. El de la economía gig,
que defienden Isaías y Tereso, nos conduce, en cambio, a un futuro sin
desarrollo ni paz social. Eso es lo que
están en juego en el debate sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo que
están hoy en manos de los legisladores.
Twitter: #saulescoba