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miércoles, 23 de octubre de 2019

Un nuevo acuerdo verde global (A global green new deal)


Un nuevo acuerdo verde global

Saúl Escobar Toledo


¿Existe una alternativa viable para lograr un desarrollo sostenible con menor desigualdad económica y deterioro ambiental? ¿Es posible encontrar soluciones de beneficio mutuo en un mundo que enfrenta severas restricciones y presiones en sentido contrario?  La UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo) en su Reporte 2019 ha propuesto un Nuevo Acuerdo Global Verde (Global Green New Deal, GGND) que incluye un conjunto de reformas, bajo un acuerdo multilateral, para asegurar que los bancos, el capital privado y la deuda ayuden a financiar inversiones que permitan alcanzar las metas de desarrollo sustentable planteadas por las Naciones Unidas para 2030. El informe está disponible en https://unctad.org/en/PublicationsLibrary/tdr2019_en.pdf.

Según Jomo K. Sundaram, un distinguido economista malayo que fue asesor del Secretario General de la ONU para el desarrollo económico  y luego Director General de estudios económicos en la FAO, participante en los debates previos a la elaboración del informe de la UNCTAD, el Acuerdo Verde  requiere sobre todo voluntad política para movilizar los recursos necesarios para una inversión masiva dirigida por el sector público con el fin de revertir la austeridad, el estanca miento y la vulnerabilidad existentes desde la crisis financiera mundial de 2008-2009.

Como se ha reconocido por diversos especialistas, gobiernos y organismos multilaterales (con la excepción del presidente Trump) el calentamiento global ya está causando daños severos, aunque desiguales, en todo el mundo, y representa una amenaza cada vez más grave.  Es indudable que la mitigación del cambio climático requerirá grandes inversiones, especialmente en energía renovable, sistemas alimentarios sostenibles y transporte limpio, para fomentar políticas industriales efectivas que reviertan las tendencias actuales.
El Acuerdo que publica la UNCTAD advierte que se trata de un proyecto flexible que no se puede aplicar de la misma manera en todos los países, por lo que se necesitarán políticas tecnológicas adecuadas para evitar que sigan creciendo los métodos de producción intensivos en carbono. El paquete de medidas tendrá que variar según el contexto, pero en todo caso se requerirán estímulos fiscales y recursos cuantiosos para construir infraestructura pública.

El Acuerdo Verde considera que bajo estas directrices se pueden lograr tasas de crecimiento de las economías desarrolladas entre 1 - 1.5% por encima de las actualmente previstas.  Para las economías en desarrollo, los beneficios podrían ser mayores, excepto en el caso de China que obtendría resultados menos positivos.

A diferencia de las propuestas del Banco Mundial que descansan en la recaudación de financiamiento privado mediante la banca en la sombra, es decir, entidades financieras, no reguladas como los hedge funds y otros fondos del mercado de capitales altamente especulativos, el Nuevo Acuerdo Verde propone acciones para que el sector público dirija el financiamiento, lo que a su vez podría estimular al capital privado.

La iniciativa UNCTAD incluye un aumento de las inversiones ecológicas equivalentes al 2% de los ingresos anuales a nivel mundial, alrededor de 1.7 billones de dólares, un tercio de lo que los gobiernos gastan actualmente en subsidios para combustibles fósiles. Ello podría crear más de 170 millones de empleos, garantizar una industrialización más limpia en el Sur y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Según diversos especialistas, la economía mundial puede enfrentar una recesión en 2020. Las tensiones comerciales, la deuda corporativa y los rendimientos decrecientes son algunos signos negativos. La UNCTAD calcula una caída del crecimiento económico mundial a 2.3% en 2019, comparado con el 3% obtenido en 2018. No es sorprendente, por lo tanto, que el comercio también pierda dinamismo. En 2018 aumentó apenas 2.8% y este año se acercará más bien al 2%. De ahí la importancia del Acuerdo Verde, que podría crear más empleos, elevar salarios y la inversión pública.
La reconstrucción del multilateralismo y la cooperación internacional en torno al Nuevo Pacto Verde Global incluye varias medidas para garantizar que el capital, los bancos y la deuda contribuyan a acelerar el desarrollo. Entre otras:
Dar los primeros pasos para la reestructuración de la deuda soberana de aquellos países, particularmente los más pobres, que ya no puede pagarla según los contratos originales.
El Informe advierte que la deuda ha crecido en el mundo en desarrollo, mucha de ella de corto plazo y en moneda extranjera, sobre todo en el sector privado, debido a que las políticas monetarias no convencionales con tasas de interés muy bajas o cercanas a cero hizo que el crédito se volviera muy barato y accesible. Sin embargo, este endeudamiento no se ha destinado a los sectores productivos y en cambio se ha vuelto más riesgosa, sujeta cada vez más a la inestabilidad económica mundial.
Por otra parte, se recomienda la expansión de los DEGs (Derechos Especiales de Giro), una divisa creada y utilizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que ha funcionado como activo de reserva y como unidad de cuenta para apoyar los préstamos de esta institución a países con problemas de balanza de pagos. Ahora, según el Pacto Verde, podría utilizarse para financiar la provisión de servicios públicos en los países en desarrollo.
Un asunto sustancial de la propuesta tiene que ver con la Banca de Desarrollo ya se considera que estos organismos serían vitales para el éxito del proyecto, dada la magnitud de inversiones que se requieren. La UNCTAD observa que la banca de desarrollo está insuficientemente capitalizada. Algunos bancos de desarrollo son muy fuertes como el de China, que tiene un portafolio de préstamos equivalente a más del 13% del PIB, o el Banco Coreano con una cartera equivalente al 10.5% del PIB. Pero en otros países la situación es muy distinta, incluyendo India, Rusia, Sudáfrica, México y Malasia. Sus portafolios apenas alcanzan un 2% del PIB de sus países.

La otra medida estratégica consiste en detener los flujos financieros ilícitos que evaden al fisco y drenan recursos del sur hacia el norte, de los países en desarrollo hacia los países desarrollados. Y, además, fijar Impuestos únicos a las ganancias de las corporaciones transnacionales, con una tasa corporativa fijada entre el 20-25%, es decir, similar al promedio internacional que actualmente se aplica.  Ello ayudaría también a verificar el pago de sus obligaciones fiscales.

El Acuerdo hace hincapié en la necesidad de imponer control de capitales. Éstos no deberían estar prohibidos en los acuerdos comerciales y, por el contrario, habría que incluir en ellos salvaguardas que permitan a los países regular los flujos de capital. Estos flujos tendrían que ser administrados y supervisados en ambas puntas:  tanto en los países de llegada como en los de origen. La regulación de los flujos de capital en los países desarrollados mejoraría la eficacia de sus políticas monetarias expansionistas no convencionales, limitando la filtración de dinero hacia el exterior. En los países de destino el control de capitales ayudaría a mejorar la administración de su balanza de pagos.
Otra medida que propone el Acuerdo consiste en la creación de un fondo global para el desarrollo sostenible, financiado   por los países más desarrollados, que de esta manera pagarían sus compromisos previamente incumplidos desde 1990 para la asistencia al desarrollo, equivalente al 0.7% del ingreso nacional, estimado en más de $ 3.5 billones de dólares.
El Acuerdo Verde, en síntesis, se propone cambiar las reglas económicas prevalecientes en el mundo que alientan las fuerzas del mercado, el poder de las grandes corporaciones y las políticas públicas que sostienen y fomentan las disparidades económicas y la destrucción del medio ambiente. Hay alternativas para cambiar el mundo, pero como afirma Jomo, falta la voluntad política. 



miércoles, 9 de octubre de 2019

El Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en los centros de trabajo



El Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso 


Saúl Escobar Toledo


Apenas hace unos meses, en junio de este año, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 190. Dicho instrumento se refiere a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, el cual define como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico…”. Estas conductas, dice el Convenio, “afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.” Pueden constituir una violación de los derechos humanos y representan una amenaza “para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”.

Considera también que una cultura del trabajo que fomente el respeto mutuo es muy importante para mejorar la calidad de los servicios públicos y privados. El acoso y la violencia afectan negativamente la organización del trabajo, las relaciones laborales, el compromiso de los trabajadores e incluso pueden dañar la reputación de la empresa y la productividad. Subraya que estas conductas afectan de manera desproporcionada a las mujeres. Pueden impedirles que accedan al mercado laboral, permanezcan en él o progresen profesionalmente. Por ello, es indispensable un enfoque de género que aborde los factores de riesgo, particularmente el abuso de las relaciones de poder que generalmente se ejercen de un hombre hacia una mujer.

El Convenio llama a promover un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso. Todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de ellas, prevenirlas y combatirlas. El convenio incluye a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, asalariados o no, y cualquiera que sea su situación contractual, y desde luego a los individuos que ejercen autoridad, funciones o responsabilidades de un empleador. Y debe aplicarse durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Por ello, los países que suscriban este Convenio deberán prohibirlas legalmente; diseñar políticas que aborden esta problemática; instalar mecanismos de control; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; y establecer sanciones. Igualmente, deberán proporcionar a los trabajadores información y capacitación acerca de los peligros y riesgos identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes

Todas estas medidas deberán aplicarse por medio de la legislación nacional y de convenios colectivos pactados entre empleadores y empleados.

Como vemos, se trata de un Convenio que trata de la manera muy amplia un conjunto de fenómenos deplorables. En algunas ramas económicas y empresas, el maltrato físico, la violencia directa contra una persona o grupos de personas es una práctica más frecuente de lo que imaginamos, sobre todo en aquellas en dónde hay una indefensión aguda de los trabajadores por la ausencia de una representación sindical o por condiciones de sobre explotación. Por ejemplo, en el trabajo agrícola, en la construcción, en el trabajo asalariado en el hogar, o en el caso de trabajadores con contratos temporales o subcontratados. Y en diversas ocupaciones informales.

En muchos centros de trabajo, el maltrato y el daño psicológico pueden ser una práctica frecuente a menudo no reconocida y parte de usos y costumbres deleznables. Los gritos, manotazos, amenazas veladas o manifiestas, y el empleo de palabras humillantes como inútil, flojo, estúpido y otras peores, así como exigir silencio y obediencia ante esas agresiones, son ahora reconocidas por la OIT como violencia y acoso laboral. Como señala el Convenio, pueden ser reiteradas, pero bastaría que se presentaran una sola vez para ser consideradas como tales. Al herir la dignidad de las personas, representan una violación a sus derechos humanos. Son, por lo anterior, inaceptables, deben ser denunciadas, y si es necesario, sancionadas. Al mismo tiempo debe darse a la víctima la oportunidad de recurrir a medidas de reparación y apoyo efectivas. Y si ésta es una mujer, se debe adoptar un enfoque de género.
Aunque el Convenio no lo menciona expresamente, otros estudios de la OIT se refieren al mobbing (un anglicismo reciente) como otra forma de violencia y acoso. Bajo este término se denominan a un conjunto de conductas sistemáticas y prolongadas que pueden producir afecciones mentales (ansiedad, miedo y depresión profunda) que ponen en peligro (frecuentemente es el objetivo de los acosadores) la permanencia en el empleo de la persona agredida.  

La violencia y el acoso psicológico requieren de un tratamiento que debe ir más allá de la vigilancia o la denuncia. Se requiere cambiar los prejuicios y las creencias (por ejemplo, que si no hubo violencia física y sólo maltrato verbal o gestual, no pasa nada) y promover permanentemente un trato respetuoso en las relaciones de trabajo, particularmente entre jefes y subordinados, y entre hombres y mujeres.

El Convenio no ha recibido aún la adhesión de ningún país del mundo. Pero la buena noticia es que apenas el pasado 3 de octubre, el Presidente de la República Oriental del Uruguay firmó el proyecto de ratificación del Convenio 190 y lo envió al poder legislativo. De esta manera, Uruguay será uno de los primeros países, quizás el número uno, que lo ratifique. El gobierno uruguayo, incluyendo los ministros de trabajo y desarrollo social afirmaron que “hemos trabajado intensamente en forma tripartita (con representaciones obreras y patronales) porque el problema del acoso y la violencia en el mundo laboral es un problema general del mundo y de Uruguay”.

México debe seguir el ejemplo de ese país sureño. La ley Federal del Trabajo (LFT) señala en su artículo 2º que “las normas de trabajo tienden a … propiciar el trabajo digno o decente, es decir que respete la dignidad humana del trabajador”, y el 3o bis explica que se entiende por hostigamiento, “el ejercicio del poder en una relación subordinada… en el ámbito laboral que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas...”. También hace mención del acoso sexual. No menciona, sin embargo, como lo hace el Convenio, el daño psicológico. Ni describe tan ampliamente el fenómeno ni las medidas que deben tomarse para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y acoso.

La ratificación del Convenio ayudaría a cambiar las relaciones laborales, a modernizarlas y dignificarlas. En un país tan machista, acostumbrado a distintas formas de violencia física y psicológica, y en el que las relaciones laborales se encuentran muy desprotegidas, este Convenio resulta indispensable. Mientras el gobierno de la república, en primer lugar, el presidente López Obrador y la Secretaria del Trabajo, Luisa Alcalde, deciden iniciar la ratificación y turnarla al Congreso de la Unión, conviene recordar que este Convenio puede ya aplicarse en México bajo el amparo del artículo primero de la Constitución, sobre todo del fragmento que señala que:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Las empresas, los sindicatos y los trabajadores, incluso de manera personal, pueden recurrir a este Convenio para promover acciones defensivas en caso de detectar o sufrir un agravio. Y, sobre todo, establecer convenios y acuerdos para fomentar una nueva cultura que lleven a desterrar la violencia y el acoso laboral en todas sus manifestaciones. 

lunes, 7 de octubre de 2019