El T-MEC y la cuestión laboral
Saúl Escobar Toledo
Por fin, después de largas y
complicadas negociaciones, el Tratado Comercial México-Estados Unidos – Canadá
parece enfilarse a su ratificación final. En dichas negociaciones participaron
los tres gobiernos, pero también los legisladores republicanos y demócratas de
Estados Unidos. La votación en el Congreso de ese país, la etapa más difícil, está
lista.
Para ello se ha recorrido un
largo camino que incluyó, entre otras cosas, una atención muy especial a la
cuestión laboral. Primero, en el texto del nuevo acuerdo que sustituirá al
NAFTA o TLCAN, se dedicó un capítulo al trabajo y un anexo enfocado particularmente
al caso de México. De esta manera, se obtuvo el aval de los tres gobiernos el
30 de noviembre de 2018. De ahí resultó
una amplia reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana que, si bien ya
se había formulado en las enmiendas hechas al artículo 123 aprobadas en 2017,
se aceleró para dejar satisfechos a los legisladores de EU y Canadá.
Sin embargo, el proceso ha
tardado más de un año debido a la insatisfacción, sobre todo de los demócratas,
quienes dudan de la capacidad de México para implementar las reformas a la LFT
y los compromisos adquiridos en el T-MEC. Hace unos días, en la capital
mexicana, se anunció un adendum o agregado al texto original acordado en 2018,
llamado Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos,
los Estados Unidos de América y Canadá.
En dicho Protocolo (de 37
páginas), en la parte laboral, se acordaron dos textos: el primero se refiere a las obligaciones entre
EU y México, y el segundo a las que tocan a Canadá y México. En ambos se busca
hacer cumplir la ley del trabajo en las empresas industriales o de servicios
que comercian entre los tres países o compiten con la producción de alguno de
ellos. Para este propósito, en el caso de México y Estados Unidos, se
estableció un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para garantizar la
reparación de una violación (denegación) de los derechos laborales
particularmente en lo que toca a la libre asociación y negociación colectiva. Se
formará un Panel Laboral con especialistas independientes de los gobiernos para
analizar las controversias e investigar si hubo las violaciones denunciadas por
algún de los países que forman el Acuerdo. Si se prueba que ocurrió una
transgresión a la ley, la parte demandante podrá exigir una reparación que
incluiría sanciones sobre todo de tipo arancelario a las mercancías de la
empresa violadora y que naturalmente afectaría comercialmente al país donde se
encuentra esa empresa. Los establecimientos motivo de estas controversias serán
aquellas designadas como sectores prioritarios: manufactureras (sobre todo
aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, mercancías
industriales horneadas, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas y
cemento), de servicios o mineras. La parte que se refiere a Canadá y México es
muy similar.
Las cosas no pararon aquí pues la
iniciativa de ley que se envió a la Cámara de Representantes de Estados Unidos (HR
5430) incluyó no sólo este mecanismo de respuesta rápida sino también, en su
título VII, Labor Monitoring and Enforcement (Monitoreo laboral y cumplimiento),
la integración de un Comité Intersecretarial (Interagency labor committee) que
observará la implementación de la reforma laboral en México y que podrá sugerir
acciones reparatorias en caso de incumplimiento. Dicho comité podrá visitar
México para estos fines y, entre otras cosas, se encargará de investigar si se
están destinando los recursos presupuestales necesarios para las nuevas
instituciones que se desprenden de las reformas a la LFT en los próximos años. El Comité abrirá, además, un portal de
internet especial (hot line) para recibir información confidencial o denuncias de
los trabajadores mexicanos. En un plazo no mayor de 5 años dará cuenta al
Congreso de EU si se han revisado y dado legitimidad a todos los contratos colectivos;
si se han resuelto todas las demandas laborales prexistentes a la reforma de
2019; si se ha puesto en marcha el Centro de Conciliación Federal; si ya están funcionado
los nuevos juzgados laborales; y si ya están operando los centros de
conciliación en cada estado.
El problema más delicado reside
en que la iniciativa incluye el nombramiento de Agregados Laborales en México
(Mexico Labor Attachés). Se trata de cinco funcionarios del Departamento de
Trabajo de EU que trabajarían en la Embajada de ese país y que tendrán el
encargo de apoyar al Comité Intersecretarial para monitorear y hacer cumplir
las obligaciones laborales de México (textualmente: Assisting the Interagency
Labor Committee to monitor and enforce the labor obligations of Mexico), y elaborar
reportes trimestrales para la Comisión sobre estos asuntos (cf. https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/5430).
Según los textos del Protocolo firmado
y anunciado en días pasados, y los dichos del negociador mexicano y
subsecretario de relaciones Exteriores Jesús Seade, estos Agregados Laborales
no fueron materia de la negociación y por lo tanto no se hicieron del
conocimiento de México. Por ello, el gobierno se reserva el derecho de revisar
sus alcances y efectos.
México debe prestar mucha
atención a este asunto pues está en juego la soberanía nacional. Las funciones
señaladas en la iniciativa de ley son muy generales. Si hoy admitimos una injerencia extranjera
indebida en estos asuntos, mañana puede tratarse de otros temas vitales como
nuestro sistema electoral o nuestras finanzas públicas. Sin embargo, tampoco
caben expresiones nacionalistas demagógicas y fuera de contexto. Según el texto
presentado a los legisladores, los attachés solo podrán reportar sus observaciones
a su gobierno, no podrán aplicar sanciones por su propia decisión, y en todo
caso tendrían que llevar sus quejas al panel trinacional.
Más allá de esta polémica, vale
la pena reflexionar sobre otro lado del asunto. Hasta ahora, los tratados
comerciales carecían de mecanismos reales para hacer cumplir las cláusulas que
se refieren a cuestiones laborales o de medio amiente. Los textos se quedaban
en buenas intenciones. En esta ocasión, por el contrario, se ha pactado un mecanismo
especial, muy detallado, para que las partes, en especial México, cumplan efectivamente
con sus obligaciones laborales. Es decir, los gobiernos de EU y Canadá y los
dos partidos más importantes de nuestro vecino, el Demócrata y el Republicano,
han coincidido en la necesidad de vigilar y sancionar realmente que los
trabajadores mexicanos ejerzan plenamente sus derechos y en especial gocen de
libertad sindical y negociación efectiva de sus condiciones de trabajo.
En otras palabras, su
preocupación ahora será proteger a los obreros mexicanos y no a las empresas,
en especial a las trasnacionales, muchas de ellas de capital estadounidense. El
sector exportador mexicano, como el automotriz, estará especialmente vigilado
en materia de derechos laborales tratando de evitar que caiga en la práctica de
los contratos de protección, la cual ha usufructuado durante décadas
Se trata de una mudanza excepcional
que debe ser motivo de una reflexión más amplia. Su origen se puede encontrar en el
descontento social que se agudizó con posterioridad a la crisis de 2008. En
términos políticos y electorales, se tradujo en el triunfo de Donald Trump en
noviembre de 2016. Las banderas proteccionistas del actual presidente de EU buscan
detener el flujo de empleos de aquel país a México. Con vistas a las elecciones
de noviembre de 2020, ambos partidos han coincidido en poner en práctica una
estrecha vigilancia de la situación laboral en nuestro país. Trump lo hace para
impedir el outsourcing, es decir el traslado de empresas estadounidenses al sur
de la frontera, y los demócratas porque, además, quieren un acuerdo que responda
a los reclamos de los sindicatos para contar con su apoyo en las elecciones de
noviembre.
Puede observarse entonces una
gran influencia por parte de las organizaciones obreras de EU. Durante las
últimas décadas se había dicho que el poder sindical estaba prácticamente
muerto. Que la globalización neoliberal había anulado el protagonismo de esas
organizaciones. Y ahora resulta que lograron imponerse al presidente Trump y a
las bancadas legislativas de los dos partidos, incluso por encima de sus
diferencias y el juicio político al mandatario. Este fenómeno demuestra, además
de sus connotaciones políticas, el posible inicio de un cambio estructural de
largo plazo.
En primer lugar, porque el
capítulo laboral impone obligaciones a los tres países, no sólo a México, de
tal manera que puede utilizarse para mejorar las condiciones de trabajo en toda
el área norteamericana. Hay pues un giro: el libre comercio ya no es tan libre,
tiene condicionamientos más tajantes que pueden ser sancionados. Ello puede
llevar a un esquema de crecimiento regional en el que la mejoría de la situación
de los trabajadores adquiera mayor importancia, a diferencia de las décadas pasadas.
En segundo lugar, en el caso de
México, las empresas exportadoras estarán sometidas a presiones nacionales e
internacionales que nunca habían tenido. La aplicación de la ley, sobre todo en
materia de libre sindicalización y contratación colectiva efectiva, pueden
cambiar, en el mediano plazo, su modelo de negocios y verse obligadas a adoptar
una gestión que pondría el acento en su modernización tecnológica más que en la
rebaja de los salarios y las condiciones de trabajo. También podrían convertirse
en un freno para las nuevas inversiones estadounidenses y canadienses en
nuestro país. O ambas cosas.
Finalmente, obligará al gobierno
de México a hacer cumplir la ley, lo que puede presionar hacia el cambio
gradual de las variables fundamentales de una economía que ha tenido como motor
la exportación de manufacturas y transitar a un desarrollo basado cada vez más
en el mercado interno. Igualmente, tendrá que hacerse cargo de un mayor
protagonismo sindical en la negociación con las empresas y en la vida política
del país. Ya los estamos viendo en el debate abierto sobre la subcontratación.
Podría pensarse que el interés,
sobre todo de los demócratas de EU, para cambiar las condiciones de trabajo en
toda la región y especialmente en México, es puramente electorero y terminará
en noviembre del próximo año. Sin embargo, las previsiones y la vigencia del
T-MEC y las leyes que pronto aprobará el Congreso de ese país disponen de la
creación de mecanismos e instituciones de largo plazo que no será fácil dejar
en el olvido.
¿Estamos ante el comienzo de una
nueva fase del capitalismo mundial que pondrá el acento en el mejoramiento de
las condiciones de trabajo y se apoyará en un renovado papel de los sindicatos en
la vida política de los países y en la disputa por el curso de la
globalización? No lo podremos saber en el corto plazo. Pero sin duda las cosas
están cambiando. El resurgimiento del sindicalismo y de las políticas e
instituciones laborales es innegable en el nuevo tratado comercial norteamericano.
A ver hasta dónde llega.
saulescobar.blogspot.com
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