Vientos de cambio
Saúl Escobar Toledo
En unas cuantas semanas, las
leyes y las instituciones del trabajo mexicanas han sido sacudidas por dos
acontecimientos distintos pero relacionados: primero, a fines de septiembre, el
Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 98 de la OIT. Y poco
después, a principios de octubre, se anunció un acuerdo final entre Canadá,
Estados Unidos y México en materia de comercio (el United States-Mexico-Canada
Agreement o USMCA, en lugar de TLCAN o NAFTA) que incluye un capítulo laboral y
un anexo, ambos muy destacados.
El Convenio sobre el derecho de
sindicalización y negociación colectiva data de 1949 y ha sido firmado por 165
países del mundo incluyendo América Latina. La importancia de la decisión senatorial
reside en haber vencido, al fin, las resistencias del PRI y del PAN, del
llamado sindicalismo oficial (charro o corporativo), y de algunos dirigentes
empresariales que se han opuesto por razones estrictamente políticas y
convenencieras: defender un modelo sindical corrupto, antidemocrático y servil.
Un esquema que sirvió durante muchos años para controlar el descontento obrero
y, desde 1982, para imponer topes salariales y otras políticas públicas
contrarias a los intereses de los trabajadores.
La nueva composición del órgano
legislativo (con mayoría de MORENA) sirvió sin duda para apresurar esta
decisión pues coincidía con su plataforma electoral y su programa. Pero quizás
también porque ya se tenía información de que el capítulo laboral del nuevo
acuerdo comercial norteamericano traía un apartado especial sobre asuntos
laborales que era plenamente congruente con el Convenio 98.
Hasta ahora, el texto completo del
USMCA sólo está disponible en inglés, publicado en el portal de la Oficina del Representante
Comercial de Estados Unidos (https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/united-states-mexico). Aquí solo nos referiremos al capítulo laboral.
Se trata de una versión mejorada de su similar pactado en el TPP (Acuerdo Transpacífico).
Es más claro en algunos temas pues por ejemplo incluye explícitamente el
derecho a huelga como parte de la libertad de asociación; y precisa las
obligaciones de los gobiernos para la aplicación de las leyes laborales,
incluyendo la inspección laboral.
Más importante aún, contiene varios
apartados muy novedosos. Uno de ellos señala que ningún país dejará de atender los
casos en que se ejerza violencia contra los trabajadores, relacionada con el
ejercicio de sus derechos. Otros puntos destacables se refieren a la protección
de los trabajadores migrantes y a la promoción de la igualdad de las mujeres en
el lugar de trabajo.
En resumen, el capítulo laboral
del Acuerdo busca elevar la protección laboral en los tres países de manera más
precisa que otros pactos comerciales similares. Hay todavía algunas lagunas e
imprecisiones, y la manera de hacer efectivos estos lineamientos dejan todavía mucho
que desear.
A todo esto, hay que agregar el anexo
23-A que tiene como título, para no dejar ninguna duda, “La representación de
los trabajadores en la negociación colectiva en México”. Se trata de un texto
que plantea un combate a fondo a los contratos de protección patronal en
nuestro país. Para ello, México se compromete a adoptar una legislación que
comprenda, entre otras, las siguientes disposiciones:
Un conjunto de reglas para
garantizar el derecho de los trabajadores a organizar, formar y adherirse al
sindicato de su preferencia, y prohibir a los empleadores interferir en las
actividades sindicales o ejercer coerción por su actividad sindical. Asimismo,
que se establezcan órganos imparciales para el registro de las organizaciones
gremiales. Igualmente, se deberá implementar un sistema efectivo que verifique que
las elecciones de los dirigentes sean llevadas a cabo mediante el voto libre,
personal y secreto de los socios.
Las leyes mexicanas deberán
también contemplar que el registro de los contratos colectivos cuente con el apoyo
mayoritario de los trabajadores mediante el ejercicio del voto personal, libre
y secreto. Finalmente, señala que las partes (Estados Unidos y Canadá) esperan
que México llevará a cabo estos cambios antes del 1º de enero de 2019, y se advierte
que la entrada en vigor del acuerdo comercial puede ser pospuesta hasta que
dicha legislación entre en vigor.
Tal profusión y claridad en el
texto busca impedir que, en México, se sigan aplicando un modelo laboral
apoyado en contratos y sindicatos ficticios. Una práctica que, como lo explica un análisis elaborado
por la Unión de Metalúrgicos de Estados Unidos, y como lo han advertido también
aquí en México, desde hace tiempo, las
organizaciones sindicales independientes, los abogados democráticos y los especialistas
en el tema, ha servido para imponer bajos salarios y malas condiciones de trabajo.
Estas políticas, si bien han permitido atraer inversiones extranjeras a la
industria manufacturera, particularmente en las últimas tres décadas, en
realidad han aportado pocos beneficios para el país y su clase trabajadora.
Así, en esta ocasión, se han
reunido diversos protagonistas e intereses: los sindicatos de Estados Unidos y
Canadá; los gobiernos de estos países; y la futura administración de AMLO y las
organizaciones independientes mexicanas, con el objetivo común de cambiar el
modelo laboral vigente. Los primeros sienten que los contratos de protección
son una manera deshonesta de quitarles plazas laborales y presionar
negativamente los salarios en sus propios países; los segundos, sobre todo
Trump, creen que de esta manera protegerán su planta industrial y mejorará su
balanza comercial; y los terceros, es decir el próximo gobierno de López
Obrador y los legisladores de MORENA, confían en que es posible construir un
esquema de desarrollo menos dependiente de la exportaciones manufactureras y capaz
de mejorar los salarios y las condiciones de vida de los mexicanos.
Hay que advertir que todo lo
contenido en el capítulo laboral y su anexo, incluidos en el nuevo acuerdo
comercial, no se riñe con las reformas constitucionales de febrero de 2017. Al
contrario, se basan en ellas. Pero los representantes sindicales y los gobiernos
del norte han creído necesario pactarlos expresamente en el USMCA ante la
posibilidad de que esas reformas se reviertan, como en efecto se intentó a lo
largo de este año por el PRI y el gobierno de Peña Nieto.
Se trata de una coincidencia un
tanto sorprendente que sin embargo puede cambiar profundamente el modelo
laboral mexicano. Ahora toca al poder legislativo de nuestro país dar el siguiente
paso: reformar la Ley Federal del Trabajo para para adoptar nuevos lineamientos
que permitan combatir los contratos de protección y abrir la puerta a una democratización
de los sindicatos mexicanos. Aun así, después de que esto haya sucedido, vendrá
el reto de su puesta en práctica.
La próxima administración tendrá
que aplicar las nuevas disposiciones legales y ello significará una labor
compleja. Lo será desde el punto de vista técnico y administrativo pues poner
en marcha una justicia laboral adscrita al Poder Judicial,
eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, representa una tarea que
exigirá recursos y un proceso de transición difícil, todavía indefinido.
Desde el punto de vista social y
político, el cambio enfrentará muchas resistencias tanto de algunos empleadores
como de las viejas organizaciones corporativas y, sobre todo, de la mafia que
hoy se beneficia de los contratos de protección.
Pero, finalmente, serán los
propios trabajadores los que, por primera vez en mucho tiempo, tendrán la
posibilidad de decidir. Vientos provenientes del norte y de nuestra propia coyuntura
política se han juntado para impulsar un cambio profundo de las instituciones y
las leyes laborales. El camino para hacer realidad la democracia sindical y
relaciones de trabajo más equilibradas es todavía muy largo, pero se ha abierto
una brecha en un momento singular de la historia de México y del mundo.
saulescobar.blogspot.com
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